En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por MARIA DELFA CANCELADO PINEDA, contra WILMER JOSE RIVERO TERAN, DECRETA:
- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO e INTERESES DE FIDEICOMISO y VACACIONES que le puedan corresponder al demandado, ciudadano WILMER JOSE RIVERO TERAN, en su condición de Sargento Segundo de la Guardia Nacional, desde el día veintinueve (29) de Octubre de 1986 (fecha en que contrajeron matrimonio), hasta el día doce (12) de Agosto de 2011, (fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial).- Así se decide.-
- Se niega la medida de embargo solicitada s.....