Exp. No. 37715
Part. Bienes de la Com. Conyugal
Sent. No. 028.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la ciudadana MARIA DELFA CANCELADO PINEDA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.886.287, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inpreabogado No. 59.421, Parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano WILMER JOSE RIVERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.310.613, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó: “…medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses, vacaciones y Caja de Ahorros...” que puedan corresponderle al ciudadano WILMER JOSE RIVERO TERAN, en su condición de Sargento Segundo de la Guardia Nacional.-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"


En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana MARIA DELFA CANCELADO PINEDA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano WILMER JOSE RIVERO TERAN, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO y VACACIONES que le puedan corresponder al demandado, ciudadano WILMER JOSE RIVERO TERAN, en su condición de Sargento Segundo de la Guardia Nacional, desde el día veintinueve (29) de Octubre de 1986 (fecha en que contrajeron matrimonio), hasta el día doce (12) de Agosto de 2011, (fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial).- Así se decide.

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por MARIA DELFA CANCELADO PINEDA, contra WILMER JOSE RIVERO TERAN, DECRETA:

- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO e INTERESES DE FIDEICOMISO y VACACIONES que le puedan corresponder al demandado, ciudadano WILMER JOSE RIVERO TERAN, en su condición de Sargento Segundo de la Guardia Nacional, desde el día veintinueve (29) de Octubre de 1986 (fecha en que contrajeron matrimonio), hasta el día doce (12) de Agosto de 2011, (fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial).- Así se decide.-

- Se niega la medida de embargo solicitada sobre el concepto Caja de Ahorros, por las razones antes expuestas.- Así se decide.-

- A los fines de la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se insta a la parte solicitante a indicar el nombre del Juzgado a comisionar. –


No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS EDUARDO MARQUEZ C
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) veintiséis (26), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 028.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Enero de 2015.-

La Secretaria,