Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR, la EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano Bueno José Domingo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7965476.
Sesenta y tres (63)
b) Se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el Nº 0123-2015 a fin de suspender todas y cada una de las medidas de embargo en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) mediante oficio Nº 5624-1999, de fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil (2000), mediante o.....