Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NICOLAS CARABALLO PÉREZ y MARQUESA ISABEL GUTIERREZ MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.073.807 y 22.073.809 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado el 17 de julio de 2004, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia tal como se evidencia en el Acta de matrimonio N° 89 del año 2004, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio Gaitero, calle 1.....