En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto incoado por la profesional del derecho MARIA ARRIETA, quien actúa con el carácter de defensora del ciudadano EDUARDO LUÍS POLANCO POLANCO, contra decisión Nº 1245-10, de fecha veinte (20) de agosto de 2010, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión Nº 1245-10, de fecha veinte (20) de agosto de 2010, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en e.....