En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de enero de 2008 inscrita bajo el No. 10, tomo 2-A,; hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs F. 614.773,30), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs F. 468.863,98) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JE.....