JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Enero de 2.011.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Enero de del presente año, suscrita por la abogada HAIDELINA URDANETA HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.866, actuando en su carácter de parte actora, por medio de la cual ratifica la solicitud de suspensión de medida, solicitada en el desistimiento de fecha diez (10) de Diciembre de 2010 y Homologado por este tribunal en fecha (15) de Diciembre de 2010; a los fines de dar cumplimiento con dicho desistimiento, es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha Tres (03) de Marzo de 2.010, y ejecutada en fecha Veintidós (22) de Marzo de 201; sobre las cantidades de dinero consignadas por los demandados GUSTAVO JUNIOR GOMEZ MORALES, NOEMI GOMEZ MORALES, GINETTE GOMEZ MORALES, GABRIELA GOMEZ MORALES Y ESPERANZA GOMEZ ORTIZ, a la orden de este Juzgado y sobre las acciones propiedad de los demandados intimados en la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GOMEZ MORALES, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Diciembre de 1987, anotada bajo el No 43, Tomo 95-A.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. IDA CRISTINA VÍLCHEZ PÉREZ.-
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publico la presenta resolución signada bajo el Nro. 39.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ PÉREZ.-




CRF/yp*.-
Exp. Nro. 8888.-