JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de enero de 2011.-
200º y 151º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de tres (03) folios útiles, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son dos cheques devueltos y facturas aceptadas, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de enero de 2008 inscrita bajo el No. 10, tomo 2-A,; hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs F. 614.773,30), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs F. 468.863,98) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS ABOG. IDA VILCHEZ.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 097, la resolución quedo signada bajo el No. 38.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. IDA VILCHEZ.
CRF/pg.-
Expediente No. 13.127.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A (HERMO,S.A) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL MARVAL, C.A; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de enero de 2008 inscrita bajo el No. 10, tomo 2-A,; hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs F. 614.773,30), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs F. 468.863,98) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. En tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que los abogados en ejercicio ELIZABETH FUENTES BRACHO y ALBERTO BRACHO DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 89.859 y 87.732, respectivamente, obra con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. En Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2.011).- Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.- Exp. No. 13.127.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.
ABOG. IDA VILCHEZ.
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