Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia por aplicación analógica a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual operó a partir del día 11 de noviembre de 2010.
Se acuerda levantar la medida de secuestro decretada por este Despacho en fecha 25 de junio de 2009 y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remita a este Tribunal, el exhorto remitido mediante oficio N° 286-09, de fecha 25 de junio de 2009, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Con vista a la declaratoria anterior, el Tribunal no ha.....