este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA en el presente asunto; en consecuencia, extinguida la causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.