REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000618
En fecha 24/11/2010, el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ORAMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.153.471, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.415, presentó por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos demanda contra la Empresa MASTRO´S, C.A., en la que reclama el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la misma fecha 24-01-2011, se recibió dicha demanda ante este Tribunal, procedente del órgano distribuidor, a la que correspondió el número de asunto OP02-L-2010-000618, ordenándose la subsanación del libelo.
Ahora bien, encontrándose la causa en estado de admisión, el Tribunal observa:
Este Juzgado en fecha 17/01/2011, en virtud de observarse del sistema Juris 2000, que el demandante de autos tiene incoada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, demanda laboral por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contenida en el ASUNTO NRO. OP02-L-2010-000662, dictó auto ordenando oficiar al referido Juzgado, a los fines que informara sobre el estado de la demanda, remiendo copia certificada de las actuaciones correspondientes.
Cursa al folio 14, Oficio Nro. 044-11, de fecha 19-01-2011, emanado del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en el cual informa que el Asunto Nro. OP02-L-2010-000662, fue admitido por dicho Despacho en fecha 16-12-2010, habiéndose practicado la notificación de la demandada en fecha 14-01-2011, y que dicha causa se encuentra actualmente en fase de certificación por Secretaría; asimismo, remite copia certificada del expediente.
Del análisis que se hace de ambas causas se evidencia la identidad del demandante JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ORAMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.153.471; que en la referida causa OP02-L-2010-000662 ya fue notificada la demandada MASTROS C.A, quien también es parte demandada en la presente causa, por cobro de prestaciones sociales observándose identidad de objeto y titulo.
Es una función jurisdiccional del juez de la causa, proceder aún de oficio a declarar la litispendencia en causas que se sigan ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, evitando el desgaste innecesario de la administración de justicia y la posibilidad de impedir la publicación de decisiones contrarias o contradictorias en un mismo asunto, mediante la extinción de la causa en la que se haya citado con posterioridad en relación a la otra.
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estable:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.”
En tal sentido este Juzgado por cuanto en el caso examinado se observa identidad de partes, objeto y título, y habiéndose notificado la causa Nº OP02-L-2010-000662 con anterioridad, debe abstenerse forzosamente de seguir conociendo la presente demanda y en consecuencia declarar la litispendencia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA en el presente asunto; en consecuencia, extinguida la causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
ESV/rdr.-
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