REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2.011)
Años: 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000374
PARTE ACTORA: MIGUEL ARGENIS COLON ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN ACOSTA, JOSÉ VICENTE SANTANA y SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A. y AGROPECUARIA SIMOSA O SÁNCHEZ C.A. (AGROSOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA ALSINA y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000374, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano MIGUEL ARGENIS COLON ROJAS, titular de la cédula de identidad numero V- 8.466.879, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados SCHLAYNKER FIGUEROA y ANTONIO RAMÓN ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.073 y 121.415, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Oficina Notarial de Pampatar del Estado Nueva Esparta, fecha 22-06-2.010, quedando anotado bajo el número 42, tomo 64 de los libros llevados por dicho despacho; y por la parte demandada AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A. Y AGROPECUARIA SIMOSA O SÁNCHEZ C.A. (AGROSOCA), comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, estado Monagas, en fecha 28-04-2006, anotado bajo el número 41, tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho y de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, en fecha 30-04-2008, anotado bajo el número 03, tomo 156, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano MIGUEL ARGENIS COLON ROJAS, declara en su libelo de demanda que el 01 de Agosto de 2005, comenzó a prestar sus servicios laborales para la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A. y AGROPECUARIA SIMOSA O SÁNCHEZ C.A. (AGROSOCA), desempeñando el cargo de VENDEDOR, que el horario de trabajo era desde las 8:00.a.m hasta las 3:00.p.m, de lunes a viernes, devengando un salario base mensual desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00), más comisiones del 2% de las ventas efectuadas, devengando un salario promedio final de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.600,00), la jornada de trabajo era de lunes a viernes, en un horario de 08:00.a.m. a 12:00.m y 2:00.p.m a 7:00.p.m. Hasta el 02 de junio de 2010, fecha esta última en la que concluyó la relación laboral por RENUNCIA JUSTIFICADA, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional 2005 al 2008, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2009, Prorrateo Comisiones y días de Descanso, Comisión Retenida del mes de Mayo 2010, Diferencia Salario Mínimo, Intereses sobre Prestaciones, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como los conceptos alegados por el reclamante, pero desconocen el Prorrateo Comisiones y días de Descanso y la Renuncia Justificada y en consecuencia la indemnización del artículo 125 ; en tal sentido ofrecen pagar al trabajador MIGUEL ARGENIS COLON ROJAS, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.69.000,00), de la siguiente forma: TRES CUOTAS (03), por la cantidad de Bs.23.000,00 cada una, en fechas 31/01/2011, 28-02-2011 y 31-03-2011. TERCERA: Presente el demandante, debidamente asistido por sus abogados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado los pagos acordados, nada quedarás a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESV/ZCR/ldm.-
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