En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
2) Se ordena Oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Estacionamiento "El Riecito".
3) Este Tribunal SE ABSTIENE de archivar el presente expediente.
4) NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el Profesional del Derecho DARIO GOMEZ GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 34.954, y.....