Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la ciudadana ANA CARLINA BRACHO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.785.190, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEANDRO RAMÍREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.723, en contra de la ciudadana ODALIS ACOSTA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.834.740, de ese mismo domicilio.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la .....