Este Tribunal luego de verificar que desde el día 08 de Enero de 2009 (fecha de la última audiencia efectiva) hasta el 23 del mismo mes y año, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, se admitió la acusación fiscal y se evacuó un órgano probatorio, este Tribunal debe pronunciarse por separado en cuanto a seguir conociendo o no de la presente causa