REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003020
ASUNTO : NP01-P-2008-003020
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 05 de Diciembre de 2008 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 12.963.189, observándose al respecto:
Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal y se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 15 de Diciembre de 2008, y llegada la referida fecha no fue posible realizar la continuación por falta de traslado del acusado, por lo que se difirió la continuación para el 19 de ese mes y año, sin embargo ese día no hubo despacho, razón por la cual no se realizó la continuación, difiriéndose para el 08 de Enero de 2009.-
El 08 de Enero de 2009 compareció la experto EGLIS BARRETO y rindió su declaración, suspendiéndose la continuación para el 21 de Enero del mismo año, evidenciándose del Acta suscrita que acompañó a las audiencias posteriores, que el 21 de Enero, no se pudo continuar con el Juicio Oral y Público en razón de que existía un conflicto en el Internado Judicial del Estado Monagas, y los internos se negaban a ser trasladados hasta la sede del Circuito Judicial Penal, y en razón de ello, se defirió la continuación para el 23 de Enero de 2009, quedando notificados tanto la Fiscal Segunda del Ministerio Público como la Defensor Pública.-
Sin embargo, para el día 23 de Enero, tampoco se había restituido la normalidad en el Internado Judicial, y por ende no se realizó traslado alguno, incluyendo por supuesto el del acusado de autos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, y no se pudo llevar a cabo la continuación efectiva del Juicio Oral y Público iniciado el 05 de Diciembre de 2008.-
En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 08 de Enero de 2009 (fecha de la última audiencia efectiva) hasta el 23 del mismo mes y año, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, se admitió la acusación fiscal y se evacuó un órgano probatorio, este Tribunal debe pronunciarse por separado en cuanto a seguir conociendo o no de la presente causa.-
Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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