En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Desalojo, Cobro de Cánones de Arrendamiento y Daños y Perjuicios intentada por la ciudadana MARÍA LUISA TALAVERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.871.416, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana CRUZ MARÍA GÓMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.839.606, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.