a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos MARIAURY ROSALÍA RÍOS NAVA y JESÚS JAVIER BORGES PIÑA, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención la cantidad de: Primero: El progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ciudadano JESÚS JAVIER BORGES PIÑA, ya identificado, se obliga a suministrar como pensión de manutención a su hijo la cantidad de QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs. 516,00), mensual, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de autos ciudadana MARIAURY ROSALÍA RÍOS NAVA, previo acuse de recibo. Segundo: En cuanto a la salud del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ambos progenitores se comprometen a cubrir todos los gastos que se puedan generar por tal concepto (medicinas, consultas, medicinas, exámenes médicos, etc.....