Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL y UTILIDADES para el presente año 2011, que pueda devengar el demandado ciudadano RAFAEL DE JESUS LUCENA TOLOSA titular de la cédula de identidad N° V-3.907.476, como trabajador del Instituto Venezolano del Seguros Sociales. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades por concepto de sueldo o salario integral, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana OMAIRA MARIA PENICHE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.830; y las cantidades por concepto de utilidades del presente año 2011, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 36.216. Siendo la.....