REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5174
En el día de hoy veinticinco (25) de Noviembre de 2.011, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa NAVIERA DE OCCIDENTE (NACOA) ubicada en Ciudad Ojeda el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por la ciudadana YUSNEIDY YIRUBETH PADRON GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.747.011, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33778, objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YUSNEIDY YIRUBETH PADRON GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.747.011 en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE RINCON DUARTE, a favor de los niños YUSBELY MAHOLY, YORBELYS CAROLINA, JEREMY ENRIQUE RINCON PADRON. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana CATHERINE VERA, titular de la cédula de identidad N° 16.831.574, en su condición de Recepcionista. En este estado presente YUSNEIDYYIRUBETH PADRON GOMEZ, titular de la cedula de identidad N| V-23.747,011, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO que devenga el ciudadano ENDER ENRIQUE RINCON DUARTE, ya identificado en la empresa NAVIERA DE OCCIDENTE (NAOCA) como empleado al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de HORAS EXTRAS; TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL de las UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO que le corresponden al ciudadano antes mencionado. CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de las VACACIONES Y/O BONO VACACIONAL, le puedan corresponder al demandado como trabajador de la mencionada empresa; QUINTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de PRIMAS POR HIJOS, JUGUETES Y UTILES ESCOLARES. SEXTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la de las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2,3, 4 y 5 podrán ser entregadas directamente a la ciudadana YUSNEIDY YIRUBETH PADRONGOMEZ, titular de la cedula de identidad N°V-23.747.011 o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, expediente 19443. Así mismo las cantidades de dinero a ser retenidas correspondiente al numeral 6 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a deberán ser al. TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, expediente 19443. Se le informa al notificado que denera remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, expediente 19443, sobre el sueldo basico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anualmente o mensualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre sueldo del referido demandado. . Siendo las una y cinco minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO






LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES