REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 5147
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Noviembre del dos mil once (2.011), siendo la una y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del HOSPITAL Dr. PEDRO GARCIA CLARA, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS seguido por OMAIRA MARIA PENICHE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.830, en contra del ciudadano RAFAEL DE JESUS LUCENA TOLOSA titular de la cédula de identidad N° V-3.907.476. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede del HOSPITAL Dr. PEDRO GARCIA CLARA procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Jennifer Borjas, titular de la cédula de identidad Nº 14.901.848, en su condición de asistente del departamento de Recursos Humana. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Elena Arraiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.687, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos mencionados en el despacho de medida. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL y UTILIDADES para el presente año 2011, que pueda devengar el demandado ciudadano RAFAEL DE JESUS LUCENA TOLOSA titular de la cédula de identidad N° V-3.907.476, como trabajador del Instituto Venezolano del Seguros Sociales. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades por concepto de sueldo o salario integral, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana OMAIRA MARIA PENICHE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.830; y las cantidades por concepto de utilidades del presente año 2011, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 36.216. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al notificado.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ

EL o LA NOTIFICADO(A)



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA