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Decisiones del dia 25/11/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2008-000542 N° Sentencia : 259-2010 Fecha: 25/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
FRANCISCO CHAPARRO Y OTROS VS. SOCIEDAD MERCANTIL CARBONES DEL GUASARE S.A.
Resumen:
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado ordena la continuación de la presente causa y deja sin efecto el llamamiento de las Cooperativas COTRANSMAPA y COMAXDI; quedando como tercero llamado a la causa la Sociedad Mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., visto que la misma ha quedado debidamente notificada; Así se decide. Se ordena notificar al Procurador General de la República, de la presente decisión, con copia certificada de la misma. Ofíciese. Asimismo, se observa que no consta en actas las resultas de la notificación a la Procuraduría General de la República, ordenada en fecha 13 de octubre de 2009; por lo que se insta a la parte que consigne las copias, a los fines de la notificación. Así se establece. El Juez Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria Abog. Carinell Lucena.
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2010-002187 N° Sentencia : 260-2010 Fecha: 25/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
CARMELO ESTRADA Y OTROS, VS. AVIDOCA
Resumen:
En el presente caso, la solicitud de acumulación obedece según lo expresado por la representación judicial de la demandada, al criterio de que existe conexión entre dichas causas, pues existe una pluralidad de sujetos que ejerce una acción bajo una misma relación, lo que la doctrina ha denominado acumulación propia, continuando que la misma consiste en la necesaria reunión de varios expedientes en uno solo, a objeto de tramitarlo en un solo procedimiento para evitar multiplicidad de juicios; ahora bien, se observa de autos que los co-demandantes en la presente causa, optaron por constituirse desde el inicio en litisconsortes activos, conforme a la facultad exclusiva contenida en el mencionado artículo 49 de la Ley Adjetiva Laboral, y lo realizaron en un número no mayor de veinte (20) integrantes, en cada una de las causas donde se solicita su acumulación; resguardándose así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de ambas partes, en el proceso. .....
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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