En el presente caso, la solicitud de acumulación obedece según lo expresado por la representación judicial de la demandada, al criterio de que existe conexión entre dichas causas, pues existe una pluralidad de sujetos que ejerce una acción bajo una misma relación, lo que la doctrina ha denominado acumulación propia, continuando que la misma consiste en la necesaria reunión de varios expedientes en uno solo, a objeto de tramitarlo en un solo procedimiento para evitar multiplicidad de juicios; ahora bien, se observa de autos que los co-demandantes en la presente causa, optaron por constituirse desde el inicio en litisconsortes activos, conforme a la facultad exclusiva contenida en el mencionado artículo 49 de la Ley Adjetiva Laboral, y lo realizaron en un número no mayor de veinte (20) integrantes, en cada una de las causas donde se solicita su acumulación; resguardándose así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de ambas partes, en el proceso.
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