este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda presentada por los ciudadanos WINDER GONZÁLEZ y DANNY PÉREZ, debidamente asistido por los Abogados MARCELO ESPINOZA CRUZ y ANA MARÍA ROMERO BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 25.165 y 29.481, respectivamente, contra la empresa ASESORES TÉCNICOS DE PROTECCIÓN PRIVADA, C.A., signada con el No. OP02-L-2006-000394, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión ex.....