REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000385
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BOADA LISTA, ANACLETO ELÍAS RÍOS VELÁSQUEZ Y LUZ AURORA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ. NO COMPARECIÓ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REGORTALES, C. A. (INREGORTALES, C. A.) Y C. A. HIDROLOGICA DEL CARIBE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000385, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia del Abg. Benigno Antonio Díaz Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.615, quien actúa en representación de la empresa C. A. HIDROLOGICA DEL CARIBE, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 03-08-1999, anotado bajo el N° 53, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/jrm.-