Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUIS EMILIANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.475, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 19/05/1960, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA GUZMAN (V) y de RAMON ARREAZA (V), domiciliado en el Sector Viento Fresco, calle El Stadium, Casa S/N, Cerca del Stadium, vía Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTECIONAL previsto y sancionado en los artículos 410 con la penal del articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de IVAN JOSE FEBRES, a cumplir la pena .....