REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003604
ASUNTO : NP01-P-2005-003604


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano LUIS EMILIANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.475, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 19/05/1960, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA GUZMAN (V) y de RAMON ARREAZA (V), domiciliado en el Sector Viento Fresco, calle El Stadium, Casa S/N, Cerca del Stadium, vía Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de HOMICIDIO PRETERINTECIONAL previsto y sancionado en los artículos 410 con la penal del articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de IVAN JOSE FEBRES, observándose:

PRIMERO: Corre inserto al Folio Nro., 01, riela Transcripción de Novedades, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “B” Punta de Mata, Estado Monagas, de donde se desprende: Numeral: 11. Mediante la cual se deja expresa constancia que siendo las 14:45 horas, del día 05-05-2002, se presentó la ciudadana Carmen Teresa Febres, manifestando: “Que el ciudadano LUIS EMILIANO GUZMAN, le efectuó un disparo a su hermano de nombre IVAN FEBRES, con una Escopeta en sus piernas, lo que amerito su traslado al Hospital donde falleció posteriormente….”

SEGUNDO: Corre inserto al folio 04, Acta Policial, de fecha 05-07-2003, suscrita por los funcionarios actuantes: LUIS GARCIA , FREDDY CAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “….nos trasladamos al sitio del suceso, donde se entrevistaron con la Adolescente Dulcenia Santíl de Rodríguez, quien manifestó que se encontraba conversando con los ciudadanos: José Luis Santíl, Rafael Salazar e Iván Febres, en su casa cuando de repente llego el ciudadano LUIS EMILIANO GUZMAN, con una escopeta en sus manos y sin mediar palabras con nadie apuntó a Iván Febres, le disparó en una pierna, le dijo que él tenía que pagárselas y salió corriendo con la escopeta, la referida Adolescente indicó a la Comisión el sitio exacto en el cual fue suscitado el hecho. Asimismo se trasladan al lugar de residencia del ciudadano señalado como autor o responsable del hecho, donde se entrevistaron con la ciudadana LUISA MARGARITA GUZMAN, quien manifestó que su hijo responde al nombre de LUIS EMILIANO GUZMAN, y el mismo…., “….se encuentra huyendo después que le dio muerte al ciudadano IVÁN JOSE FEBRES…”,

TERCERO: Corre inserto al folio 05, Inspección Técnica Policial Nro. 572, de fecha 05-07-2003, debidamente suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, Agente FREDDY CAÑA y Detective LUIS GARCIA, realizada en el lugar de los hechos, el cual se describe como un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a la parte trasera de una residencia…..”.

CUARTO: Corre inserta al folio 07 de las actuaciones Acta de Entrevista, realizada a la Adolescente ciudadana DULCINEA SANTIL DE RODRIGUEZ, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en mi residencia cuando llegaron mis amigos RAFAEL SALAZAR, IVÁN FEBRES y mi primo JOSE LUIS SANTIL, llegaron en la camioneta de Rafael, pasaron la camioneta para el fondo de la casa, se sentaron en el fondo tenían como media hora conversando, cuando me percato que salió un señor que estaba escondido en la parte de atrás, tenía un arma, llegó a donde estaban los muchachos y apuntó a IVÁN FEBRES, le disparó, le dio un tiro en las piernas, diciéndole, “tu me las tenías que pagar coño e tu madre”, volvió a cargar el arma apuntando a los demás muchachos y se fue. Desprendiéndose de las preguntas realizadas a la entrevistada que manifestó: Que el arma era una escopeta grande y que el imputado no estaba tomado…”.

CINCO: Corre inserto al folio 10, Acta de Entrevista de fecha 10-07-2003, rendida por el ciudadano JOSE LUIS SANTIL, quien manifestó: “….me encontraba en la casa de mi prima Dulcinea en compañía de Rafael Salazar e Iván Febres. Estaba echando bromas cuando de repente llegó LUIS EMILIANO GUZMAN, con una escopeta y le disparó a Iván diciéndole “vas a sufrir como sufrí yo”. Desprendiéndose de las preguntas realizadas al entrevistado que manifestó: “….el arma era una escopeta de cañón largo con cacha de madera, que no conoce los motivos del hecho y que desde ese momento se desconoce del paradero del imputado…..”.

SEIS: Corre inserto al folio Nro. 11, Acta de Entrevista de fecha 10-07-2003, rendida por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR CEDEÑO, quien manifestó: “….que se encontraba en su casa con José Luis Mosqueda, cuando llegó en una bicicleta Iván, luego se fueron los tres a la finca de José Luis, en la camioneta del declarante, se detuvieron en la casa de la mamá de José Luis para tomarse un café, mientras esperaba el café se pusieron a conversar, cuando llegó EMILIANO con una escopeta y sin mediar palabra le disparó a IVAN en las piernas y le dijo “te voy a hacer sufrir como tu me hiciste sufrir a mi”, en seguida se fue del lugar en la bicicleta……”.

SIETE: Corre inserto al folio Nro., 13, corre inserto Certificado de Defunción Nro., 336334, de fecha 07-07-2003, donde se autoriza para el enterramiento del cadáver de IVÁN JOSÉ FEBRES…..”.

OCHO: Corre inserta a los folios Nros., 17 y 18, riela Protocolo de Autopsia Nro., 128-p03, de fecha 06-07-2003, suscrito por el Anatomopatologo Forense Dr. Alejandro Sánchez, donde se concluye: Causa de la Muerte: Hemorragia Aguda, debido a laceración vascular con fractura de fémur, debido a herida de proyectiles de arma de fuego tipo compuesto disparado a próximo contacto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás…..”.

NUEVE: Corre inserta al Folio Nro., 22, riela Acta Policial, de fecha 05-05-2005, suscrita por el Funcionario Detective LUIS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja expresa constancia de lo siguiente: “….me traslade en compañía del Agente Tomás Orta a la Calle Principal de Viento Fresco, Vía Caicara, donde procedimos a entrevistarnos con la ciudadana LUISA MARGARITA GUZMAN, quien manifestó ser la progenitora de LUIS EMILIO GUZMAN, agregando entre otras cosas que su hijo no se encontraba en su residencia y que desconocía su paradero….”.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO PRETERINTECIONAL previsto y sancionado en los artículos 410 con la penal del articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de IVAN JOSE FEBRES, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: El día sábado 05-07-2003, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la mañana el ciudadano IVAN JOSE FEBRES hoy occiso, se encontraba conversando con unos amigos de nombre RAFAEL SALAZAR Y JOSE LUIS SANTIL, en el patio de la casa donde residía la joven DULCENIA DEL VALLE SANTIL DE RODRIGUEZ, ubicada en la calle El Stadium, casa sin numero, caserío Viento Fresco de este Estado, cuando repentinamente llego al lugar, el ciudadano LUIS EMILIANO GUZMAN portando una escopeta, y se dirigió a IVAN JOSE FEBRES, manifestándole “ahora sufrirás lo mismo que sufrí yo” e inmediatamente le disparo en la pierna izquierda, diciéndole “tu me la tienes que pagar”, escapando rápidamente del sitio. Los amigos del herido, lo trasladaron al Hospital de Caicara, pero a pocas horas falleció, como consecuencia de hemorragia aguda debido a la laceración vascular”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: LUIS EMILIANO GUZMAN, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por los Defensores abogados DIOGENES VEGAS y LUIS MARTINEZ, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como HOMICIDIO PRETERINTECIONAL previsto y sancionado en los artículos 410 con la penal del artículo 405 del Código Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUIS EMILIANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.475, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 19/05/1960, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA GUZMAN (V) y de RAMON ARREAZA (V), domiciliado en el Sector Viento Fresco, calle El Stadium, Casa S/N, Cerca del Stadium, vía Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTECIONAL previsto y sancionado en los artículos 410 con la penal del articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de IVAN JOSE FEBRES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en los artículos 410 con la penal del articulo 405 del Código Penal, en este supuesto establece una pena de seis (06) a ochos (08) años de presidio, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO rebajándole solo el tercio de la misma, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia contra las personas, quedando en consecuencia la pena señalada de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS