En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana JOHANNA MARGARITA LISTA RODRÍGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 12.225.367 de conformidad con el ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, contra el Ciudadano JOSE DE LA ASUNCIÓN FERNANDEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.901.781.
b- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE contraído ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de diciembre de 1995 como consta de la copia certi.....