Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los ciudadanos: EL PRIMERO: YENDRI JUSEPI FERRER URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Albañil, dijo ser titular de la Cédula de Identidad No. 21.491.599, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11.08.1981, hijo de CARLOS LUIS FERRER y LUZ MARINA URDANETA, residenciado en el Barrio Libertador, avenida 94, Casa N° 79-93, Centro Deportivo patria Joven; EL SEGUNDO: ALIRIO JOSE BOSCAN RIVERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Taxista, dijo ser titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.657.367, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1980, hijo de ALRIO BOSCAN y DELFINA RIVERO, residenciado en Barrio La Rinc.....