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Decisiones del dia 25/11/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VP21-L-2005-000353 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2005
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
EUMIRIO ACOSTA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGREGADOS ZUMAQUE COMPAÑÍA ANONIMA
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano EUMIRIO ACOSTA en contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS ZUMAQUE COMPAÑÍA ANONIMA. SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a el ciudadano EUMIRIO ACOSTA por la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CON CEROS CENTIMOS (Bs.21.0O5.429, 00 ) arrojados de los cálculos efectuados y revisados por esta Juzgadora, contra AGREGADOS ZUMAQUE COMPAÑÍA ANONIMA . TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada a cancelar por.....
Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
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N° Expediente : VP21-L-2005-000554 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2005
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
REMIGIO MEDINA VS. TUNAS SERVICIOS CORPORATION
Resumen:
Visto que la parte actora no corrigió el escrito de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 03/11/05, y por cuanto la misma se dio por notificado mediante diligencia de fecha 22/11/05, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente en que la parte actora se diera por notificado de dicha subsanación y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 23/11/05 al 24/11/05, ambas fechas inclusive
Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
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