REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VP21-L-2005-000554

Visto que la parte actora no corrigió el escrito de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 03/11/05, y por cuanto la misma se dio por notificado mediante diligencia de fecha 22/11/05, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente en que la parte actora se diera por notificado de dicha subsanación y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 23/11/05 al 24/11/05, ambas fechas inclusive.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
MAC/DA/ocp.


Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día 23/11/2.005, día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación realizada mediante diligencia hasta el día 24/11/2.005, día hábil correspondientes dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante y ordenado en el auto de fecha 03/11/2.005: Miércoles 23/11/05 Hubo Despacho y Jueves 24/11/2.005 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte demandante. Igualmente, se ordena al Alguacil consignar por Secretaría los Carteles de Notificación que fueren librados en fecha 03/11/05. Cabimas, Veinticinco (25) de Noviembre de 2.005.


Abg. DORIS ARAMBULET SECRETARIA



DA/ocp