CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 472 Primer Aparte del Código Penal, a los imputados JOSE GREGORIO GARCIA MORENO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en fecha 26 de Julio de 1.960, de 45 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.382.188, residenciado en la Urbanización Fundación Margarita, Calle 28, Casa N° 11-116, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; JOSE ANTONIO RIVAS Venezolano, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11 de Junio de 1967, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.996.236, residenciado en la Calle Principal de Los Cerritos, Casa S/N, de color blanco, al lado de Materiales Flora, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; y LUIS CEFERINO GUERRA, Venezolano, natural de P.....