DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO de conformidad con los artículos 340 numeral 2 y 341 del Código de Procedimiento Civil presentada po los ciudadanos: NANCY COROMOTO GRIZEL CHACOA y JOSÉ LUÍS ZAMBRANO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.547.086 y V-18.652.053, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CLEOTILDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.310. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Sup.....