II. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2017, sobre:
• El inmueble conformado por una vivienda distinguida con el No. 11-4, Tipo C, y su parcela de terreno propio así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras, bienhechurías, demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por naturaleza o destino que se encuentran en dicho inmueble, del Conjunto Residencial LAGO COUNTRY I VILLAS, situado al margen de la Avenida Fuerzas Armadas en dirección norte, en el sector conocido como "Santa Rosa de Tierra", en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio autónomo Maracaibo d.....