REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.155


I. Relación de las actas procesales:
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, por demanda presentada por el profesional del derecho RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VIOLETA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-126.404, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ANDREIVY VANEZZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.356.128, de igual domicilio.
En fecha 04 de octubre de 2016, luego de analizada la solicitud presentada por el abogada RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, fue decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
• Un inmueble conformado por una vivienda distinguida con el No. 11-4, Tipo C, y su parcela de terreno propio así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras, bienhechurías, demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por naturaleza o destino que se encuentran en dicho inmueble, del Conjunto Residencial LAGO COUNTRY I VILLAS, situado al margen de la Avenida Fuerzas Armadas en dirección norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la vivienda 11-4, tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (153,25 mts2), y catastrado con el Código No. 231307U01016044006, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE-ESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con área deportiva identificada como D-1; SUR-OESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con la calle 1A; SUR-ESTE: En dieciséis metros con cinco centímetros (16, 05 mts) con la parcela 11-5 y por el NOR-OESTE: En dieciséis metros con cinco centímetros (16, 05 mts) con la parcela 11-3; la vivienda unifamiliar tipo C edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 mts), distribuidos en dos niveles (una planta baja y una planta alta), la planta baja está integrada por un porche, un salón a desnivel, un estudio, un baño de visitas, un comedor, una cocina, un espacio debajo de la escalera, en la planta alta se ubica una (01) habitación principal, con espacio de vestier y baño privado, un pasillo de circulación, dos (02) habitaciones y un baño con acceso desde el pasillo. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ANDREIVY VANEZZA HERNÁNDEZ PEÑA, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2012, quedando anotado bajo el No. 2012.1671, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3659 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2016, la parte demandada ciudadana ANDREIVY VANEZZA HERNÁNDEZ PEÑA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.918, consignó copia de certificado de defunción de la ciudadana CARMEN VIOLETA GUTIERREZ; y así también solicitó la nulidad de los actos realizados por el apoderado de la parte actora, posterior a su fallecimiento, y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio.
Entendida abierta la articulación probatoria, prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora en fecha 16 de octubre de 2017, promovió los siguientes medios probatorios:
1.- Documento de propiedad de la vivienda No. 11-4, tipo C, registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2012, anotado bajo el No. 2012.1671, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3659, de los libros de protocolización correspondiente.
2.- Prueba documental constituida por las copias fotostáticas certificadas de documento de propiedad de la vivienda No. 11-4, tipo C, registrado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2012, anotado bajo el No. 2012.1671, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3659, de los libros de protocolización correspondiente.
3.- Prueba documental constituida por el cheque identificado con el No. 122361530, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, Agencia Sambil Maracaibo, de la cuenta corriente No. 0134 0760 67 7601022231 de la sociedad mercantil INVERSIONES BANCARD FINANCIAL, C.A., en fecha mayo 2012, convenido en la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) suscrito por el ciudadano ANIBANGEL MOLINA AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.212.662, en su condición de representante legal de INVERSIONES BANCARD FINANCIAL, C.A., cheque con el cual el pago la compradora ANDREIVY VANEZZA HERNÁNDEZ PEÑA, a la ciudadana CARMEN VIOLETA GUTIERREZ, en su condición de vendedora.
4.- Prueba Documental constituida por la copia fotostática del oficio No. 24-F48-2270-2.016, de fecha 03 de agosto de 2016, emanado del Ministerio Público Fiscalía Cuadragésima Octava del Estado Zulia, dirigido al Jefe de Seguridad del Banco BANESCO, con la finalidad que dicha institución bancaria informe a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Estado Zulia, sobre el Cheque No. 12361530 y sobre los requerimientos y pormenores que se indican en el oficio anteriormente identificado, el cual forma parte del expediente llevado por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Estado Zulia, identificado con el No. MP-127715-2-2.014, con ocasión de la denuncia por el delito de Estafa, presentada por el ciudadano ALBERTO JESÚS MORENO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.759.573, en su condición de hijo de la vendedora CARMEN VIOLETA GUTIERREZ.
Las mencionadas pruebas fueron admitidas por este Tribunal mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2017.
Así las cosas, una vez narrados los hechos y alegatos señalados por cada una de las partes, corresponde a esta Jurisdicente, pronunciarse sobre esta incidencia cautelar; por lo que, primeramente indica este Despacho que los elementos probatorios consignados en actas conciernen a la sentencia de fondo, y en la presente incidencia pronunciarse sobre el mismo sería ir al fondo de la causa.
Respecto a la solicitud de nulidad de actuaciones, es menester resaltar que las actuaciones practicadas por el abogado en ejercicio RAMÓN AVILA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 40.768, han sido convalidadas por los herederos conocidos de las parte actora, ciudadanos ALDEMA DEL CARMEN MORENO GUTIÉRREZ, ALBERTO JESÚS MORENO GUTIÉRREZ, YULEXSY YASMIN LUGO GUTIÉRREZ, RAFAEL ARTURO LUGO GUTIÉRREZ y BEZAIDA JOSEFINA LUGO DE MOJI, mediante escrito dirigido a este Tribunal de fecha 07 de diciembre de 2016, que riela inserto en los folios Nos. 189, 190 y 191 de la pieza principal del expediente de la causa, y a través de los poderes judiciales que rielan en las actas procesales.
Así las cosas, esta Sentenciadora en aras de asegurar las resultas del proceso, RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, sobre el bien supra identificado. Y así se decide.
II. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2017, sobre:
• El inmueble conformado por una vivienda distinguida con el No. 11-4, Tipo C, y su parcela de terreno propio así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras, bienhechurías, demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por naturaleza o destino que se encuentran en dicho inmueble, del Conjunto Residencial LAGO COUNTRY I VILLAS, situado al margen de la Avenida Fuerzas Armadas en dirección norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la vivienda 11-4, tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (153,25 mts2), y catastrado con el Código No. 231307U01016044006, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE-ESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con área deportiva identificada como D-1; SUR-OESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con la calle 1A; SUR-ESTE: En dieciséis metros con cinco centímetros (16, 05 mts) con la parcela 11-5 y por el NOR-OESTE: En dieciséis metros con cinco centímetros (16, 05 mts) con la parcela 11-3; la vivienda unifamiliar tipo C edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 mts), distribuidos en dos niveles (una planta baja y una planta alta), la planta baja está integrada por un porche, un salón a desnivel, un estudio, un baño de visitas, un comedor, una cocina, un espacio debajo de la escalera, en la planta alta se ubica una (01) habitación principal, con espacio de vestier y baño privado, un pasillo de circulación, dos (02) habitaciones y un baño con acceso desde el pasillo. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ANDREIVY VANEZZA HERNÁNDEZ PEÑA, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2012, quedando anotado bajo el No. 2012.1671, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3659 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 03:10pm, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 413.

La Secretaria

Abg. Milagros Casanova