Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GILBERTO JOSÉ ARGUELLO ROJAS y ADRIANA EIBELICET APOSTOLES MEDINA en fecha primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009), por ante la Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Junta Parroquial Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 38 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-