En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada por los ciudadanos JOSEPH KATEB y CLAIRE KAGNE, extranjeros, cónyuges ente si, titulares de la cedula de identidad Nº E-82.186.040 y Nº E-81.757.931 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ALFA COM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-05-2002, bajo el Nº 63, Tomo 11-A.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil ALFA COM C.A, identificada en autos, a desalojar y hacer entrega a los ciudadanos JOSEPH KATEB y CLAIRE KAGNE, extranjeros, cónyuges ente si, titulares de la cedula de identidad Nº E-82.186.040 y Nº E-81.757.931 respectivamente, del inmueble consistente en el local comercial, ubicado en la calle Jesús Maria Patiño, entre calles Malave y Fermín de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Esta.....