Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos LOZANO JOSE LUIS y SANCHEZ BOSCAN NEIDA JOSEFINA ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha diecinueve (19) de marzo de 1983, por ante el prefecto y secretaria respectivamente del municipio San Rafael, distrito Mara del estado Zulia, hoy jurisdicción de la parroquia Tamare, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 26, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicha prefectura en el año 1983.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon tres hijos y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese .....