Expediente Nº S-149/2013
Solicitantes: LOZANO JOSE LUIS y
SANCHEZ BOSCAN NEIDA JOSEFINA
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: OSMAN NUÑEZ ACOSTA
Inpreabogado N° 21.352.
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos LOZANO JOSE LUIS y SANCHEZ BOSCAN NEIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.876.083 y V-5.818.368 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho OSMAN NUÑEZ ACOSTA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.352, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha diecinueve (19) de marzo de 1983, por ante el prefecto y secretaria respectivamente del municipio San Rafael, distrito Mara del estado Zulia, hoy jurisdicción de la parroquia Tamare, municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el kilómetro 33 de la vía al Mojan, sector El Oasis, en jurisdicción de la parroquia San Rafael, hoy parroquia Tamare, municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres CESAR MIGUEL LOZANO SANCHEZ, MARLYN VIRGINIA y MAYERLYN DEL VALLE, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CESAR MIGUEL LOZANO SANCHEZ, MARLYN VIRGINIA y MAYERLYN DEL VALLE y copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad y las de sus hijos. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 02 de octubre de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 04 de octubre de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 32° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-II-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos LOZANO JOSE LUIS y SANCHEZ BOSCAN NEIDA JOSEFINA ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha diecinueve (19) de marzo de 1983, por ante el prefecto y secretaria respectivamente del municipio San Rafael, distrito Mara del estado Zulia, hoy jurisdicción de la parroquia Tamare, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 26, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicha prefectura en el año 1983.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon tres hijos y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MARISOL PAZ RIOS
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°__ .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 617-2013 y 618-2013.
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LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. S-149-13.
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