Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del Derecho Javier Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MINERO DE OCCIDENTE, C.A., en contra del auto de fecha 08 de octubre del año 2013, dictado por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se REVOCA., el auto de fecha 08 de octubre del año 2013, dictado por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando al Tribunal A Quo a escuchar la apelación.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en co.....