declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ARTURO AVILA Y MARIA EUGENIA PIRELA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-17.709.387 Y V-14.582.791, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) La Obligación de Manutención del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera: El progenitor fija la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) quincenales, los cuales totalizan la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, que representan el 25,34 % del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 2.047,52) mensuales. El monto de la manuten.....