República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20813
Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: ALEX ROSALES.
Demandada: THAINA BARBOZA
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano ALEX ROSALES HIGUERA, cedulado bajo el N° V-13.142.611, en contra de la ciudadana THAINA BARBOZA FERNANDEZ, cedulada bajo el N° V-13.372.349, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), y por cuanto se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2012, estando presentes los ciudadanos ALEX BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.611, asistido por la abogada en ejercicio MARIA VERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.792, y la ciudadana THAINA BARBOZA, cedulada bajo el N° V-13.372.349 asistida por la Defensora Pública LIZ ZGODOY, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

- Ambas partes se comprometen en cumplir el régimen de convivencia familiar en los términos establecidos en el sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, por este despacho.
- Igualmente ambos progenitores se comprometen a cumplir con el programa de orientación familiar y el Tratamiento Terapéutico individualizado en COFAM.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALEX ROSALES Y THAINA BARBOZA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1). Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos ALEX ROSALES y THAINA BARBOZA, antes identificados, en beneficio de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2). Ambas partes se comprometen en cumplir el régimen de convivencia familiar en los términos establecidos en el sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, por este despacho.
3). Igualmente ambos progenitores se comprometen a cumplir con el programa de orientación familiar y el Tratamiento Terapéutico individualizado en COFAM.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días de mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 152. La secretaria.
MBR/maa.