En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ DEL CARMEN ARMARZA MARTÍNEZ, conjuntamente con los adolescentes previamente identificados y en complemento del fallo dictado por el Tribunal antes mencionado, a los ciudadanos LUZ MARINA BARROSO, EBERSON ENRIQUE ALMARZA BARROSO, HEBERT JOSE ARMARZA BARROSO y GESABETH CECILIA ALMARZA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.793.462, V-18.495.863, V-21.685.749 y V-25.800.282, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose.....