REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto este Tribunal observa que fue consignada con el escrito que da origen a la presente solicitud, sentencia emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal número 2, en la cual se cumplieron los requisitos para declarar únicos y universales herederos del causante de autos a los adolescentes (xxx), se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha diecinueve (19) de los corrientes, en el cual se insta a presentar las partidas de nacimiento de los referidos ciudadanos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana LUZ MARINA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.793.462, asistida por el profesional del derecho EURO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.249; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos EBERSON ENRIQUE ALMARZA BARROSO, HEBERT JOSE ARMARZA BARROSO y GESABETH CECILIA ALMARZA PEROZO V-18.495.863, V-21.685.749 y V-25.800.282, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ DEL CARMEN ARMARZA MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.751.536, fallecido el día treinta (30) de agosto del año dos mil once (2011) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 619, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN ALMARZA MARTÍNEZ y LUZ MARINA BARROSO, signada con el número 612, libro 4 correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EBERSON ENRIQUE ARMARZA BARROSO, signada con el número 1.163, libro 4, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HEBERT JOSÉ ARMARZA BARROSO, signada con el número 1.546, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada dicha copia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GESABETH CECILIA ARMARZA PEROZO, signada con el número 249, libro 1-1 correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993), emanada dicha copia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada de la declaratoria de únicos y universales herederos dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal número 2, en fecha primero (01) de Febrero del año dos mil doce (2012), mediante la cual se declara a los adolescentes (xxx) como únicos y universales herederos de JOSÉ DEL CARMEN ARMARZA MARTÍNEZ. 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DÍDIMA DEL ROSARIO LIZARDO SALAZAR y NEIDA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ MELENDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-17.071.416 y V-9.775.564. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ DEL CARMEN ARMARZA MARTÍNEZ, conjuntamente con los adolescentes previamente identificados y en complemento del fallo dictado por el Tribunal antes mencionado, a los ciudadanos LUZ MARINA BARROSO, EBERSON ENRIQUE ALMARZA BARROSO, HEBERT JOSE ARMARZA BARROSO y GESABETH CECILIA ALMARZA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.793.462, V-18.495.863, V-21.685.749 y V-25.800.282, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente declaración a los fines de que sean entregadas a la parte requirente.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S-320-12