este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos SUHAIL YULIMAR TORRES TERAN y FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.263.772 y V-13.855.991, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 1.991, bajo el Acta Nº 282, folio 320 fte. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.991.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potes.....