Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de NULIDAD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, incoada por las ciudadanas GELIXA DE VILLASMIL Y GUADALUPE DE CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.820.790 y 7.785.313, domiciliadas en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de los ciudadanos ARCENIO CUBILLAN, LUCILA DE CUBILLAN y RAFAEL CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 100.342, 1.635.138 y 7.785.314, del mismo domicilio.
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigen.....