por cuanto este Tribunal observa que la intimación de las demandada se llevó efecto el día 22 de septiembre de 2011, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho a que se refiere el artículo 647 de la Ley Adjetiva Civil, que se vencieron el día 20 de octubre de 2011 y, como quiera que la ciudadana SANDRA FERNÁNDEZ MÉNDEZ, identificada en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha 27 de junio de 2011 y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tr.....