Exp. 03573

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).

Demandante: ATILIO ALVARADO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Sistemas, titular de la cédula de identidad N° V-17.669.293, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderadas Judiciales del accionante: GENOVEVA RINCÓN FERRER y GABRIELA JOSÉ RAMÍREZ RINCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.842.576 y V-15.406.217, en ese orden, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.632 y 117.319, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: SANDRA FERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.776.141, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03573 que este Juzgado, en fecha 27 de junio de 2011, le dió entrada y admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de Intimación) incoara el ciudadano ATILIO ALVARADO RINCÓN en contra de la ciudadana SANDRA FERNÁNDEZ MÉNDEZ, antes identificados, fundamentando dicha demanda en una (1) letra de cambio agregada al folio Nº 2 de las actas, razón por la cual el Tribunal procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo al demandada a que pagara la cantidad reclamada o, en su defecto, formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase intimación.

Con fecha 07 de julio de 2011 fueron librados los respectivos recaudos de intimación, previa cancelación de los medios y recursos necesarios establecidos por la Ley.

Posteriormente, el día 22 de septiembre de 2011, fue practicada la intimación de la demandada de autos, ciudadana SANDRA FERNÁNDEZ MÉNDEZ, según se evidencia de la boleta intimatoria agregada a las actas en esa misma oportunidad.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación de las demandada se llevó efecto el día 22 de septiembre de 2011, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho a que se refiere el artículo 647 de la Ley Adjetiva Civil, que se vencieron el día 20 de octubre de 2011 y, como quiera que la ciudadana SANDRA FERNÁNDEZ MÉNDEZ, identificada en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha 27 de junio de 2011 y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales