Por razonamientos que anteceden, este Tribunal del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución, 5 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (REBAJA) intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO OROZCO, identificado anteriormente en autos, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), contra la ciudadana YANEZIT DEL VALLE VENTURA MARÍN, identificada supra. En consecuencia, se establece Un Veintiséis por ciento (26%) sobre el salario del obligado alimentista por concepto d.....