Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de garantizar el interés superior del adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
a) SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana CLARET SOFIA SÁNCHEZ PACHECO contra del LUIS CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, a favor del niño de auto, ya identificados.
b) SE FIJA como pensión de manutención, la cantidad equivalente a UN (01) Salario Mínimo, en base al Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. En el mes de Agosto de cada año, para los gastos propios de útiles escolares, el niño de auto gozará de los beneficio que tiene su progenitor como Funcionario Militar Activo en relación .....