Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) El Veinte Por Ciento (20%) del sueldo, cesta ticket, que le corresponda al ciudadano NEPTALI JOSE VILLALOBOS GUERRA.
B) El Veinte Por Ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades, bono vacacional y/o vacaciones, paro forzoso.
C) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
D) El Veinte Por Ciento (20%) de las Prestaciones Sociales y sus intereses, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
¿ Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B", "C", deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIR.....